lunes, 12 de mayo de 2014

CONTRATO

CONTRATO que celebran la empresa SOLES SA DE CV representada por el C. Fernanda Guadalupe Luna Miranda por una parte y por la otra el C. Jorge Medina López al tenor de las siguientes clausulas y condiciones.


C L A U S U L A S:
1o. El presente contrato se celebra por OBRA DETERMINADA, consistente en: construcción de sucursal soles la cual una vez que termine este Contrato dejará de tener valor y desde luego el trabajador (a) terminará su relación con la Empresa contratante sin responsabilidad para ésta, consecuentemente el presente contrato tendrá una duración aproximada de un mes. Tiempo en el cual se calcula se podrá terminar la sobreproducción del producto solicitado, que no se puede realizar con los trabajadores de planta actualmente existentes.

2o.- El trabajador se obliga a prestar sus servicios a la empresa patrón bajo su dirección y dependencia, sus servicios personales en la obra determinada que anteriormente quedó detallada en el lugar o lugares siguientes No relección y García Morales #2065

3o.- La duración de la jornada de trabajo será la legal. El trabajador (a) deberá entrar a las 8:00 horas salir a las 12:00 horas, y de 13:00 a las 17:00 horas. El horario anterior podrá ser modificado previa orden de la empresa de acuerdo con las necesidades de ésta. La reducción de la empresa para establecer nuevamente la jornada legal y total contratada.

4o.- El trabajador se obliga en relación con la cláusula No. 2 de este contrato a cumplir con toda exactitud las órdenes que reciba del patrón y asimismo que las labores que se le designen.

5o.- El sueldo convenido como retribución que percibira el empleado (a) por los servicios a que se refiere este contrato será $ tres mil quinientos quincenales (con letra) (semanal, quincenal o mensual, en relación a la obra determinada que ha quedado detallada en la cláusula primera de este contrato).

6o.- El presente contrato tendrá una duración aproximada de un mes tiempo que estima para dar por terminada la obra contratada.

7o.- El trabajador gozará de los descansos legales obligatorios.

8o.- El desanso semanal para el trabajador (a) será el de cada semana, el cual se podrá cambiar por necesidades propias de la empresa.

9o.- Ambas parte convienen en someterse a las disposiciones del Reglamento interior de Trabajo.

10o.- Lo expresamente no estipulado en este contrato se entenderá que queda sujeto a lo establecido en las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en lo relativo a este contrato y en general al tabajo mismo.


la Ciudad de Navojoa a los 10 días del mes de Mayo del año 2014


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 FIRMA DEL PATRON               FIRMA DEL TRABAJADOR




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         TESTIGO                                             TESTIGO


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