lunes, 12 de mayo de 2014

CONTRATO

CONTRATO que celebran la empresa SOLES SA DE CV representada por el C. Fernanda Guadalupe Luna Miranda por una parte y por la otra el C. Jorge Medina López al tenor de las siguientes clausulas y condiciones.


C L A U S U L A S:
1o. El presente contrato se celebra por OBRA DETERMINADA, consistente en: construcción de sucursal soles la cual una vez que termine este Contrato dejará de tener valor y desde luego el trabajador (a) terminará su relación con la Empresa contratante sin responsabilidad para ésta, consecuentemente el presente contrato tendrá una duración aproximada de un mes. Tiempo en el cual se calcula se podrá terminar la sobreproducción del producto solicitado, que no se puede realizar con los trabajadores de planta actualmente existentes.

2o.- El trabajador se obliga a prestar sus servicios a la empresa patrón bajo su dirección y dependencia, sus servicios personales en la obra determinada que anteriormente quedó detallada en el lugar o lugares siguientes No relección y García Morales #2065

3o.- La duración de la jornada de trabajo será la legal. El trabajador (a) deberá entrar a las 8:00 horas salir a las 12:00 horas, y de 13:00 a las 17:00 horas. El horario anterior podrá ser modificado previa orden de la empresa de acuerdo con las necesidades de ésta. La reducción de la empresa para establecer nuevamente la jornada legal y total contratada.

4o.- El trabajador se obliga en relación con la cláusula No. 2 de este contrato a cumplir con toda exactitud las órdenes que reciba del patrón y asimismo que las labores que se le designen.

5o.- El sueldo convenido como retribución que percibira el empleado (a) por los servicios a que se refiere este contrato será $ tres mil quinientos quincenales (con letra) (semanal, quincenal o mensual, en relación a la obra determinada que ha quedado detallada en la cláusula primera de este contrato).

6o.- El presente contrato tendrá una duración aproximada de un mes tiempo que estima para dar por terminada la obra contratada.

7o.- El trabajador gozará de los descansos legales obligatorios.

8o.- El desanso semanal para el trabajador (a) será el de cada semana, el cual se podrá cambiar por necesidades propias de la empresa.

9o.- Ambas parte convienen en someterse a las disposiciones del Reglamento interior de Trabajo.

10o.- Lo expresamente no estipulado en este contrato se entenderá que queda sujeto a lo establecido en las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en lo relativo a este contrato y en general al tabajo mismo.


la Ciudad de Navojoa a los 10 días del mes de Mayo del año 2014


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 FIRMA DEL PATRON               FIRMA DEL TRABAJADOR




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         TESTIGO                                             TESTIGO


Como la política neoliberal ha impactado

En primera medida el neoliberalismo no es nuevo desde mitad del siglo XIX hasta los años 30 , la mayoría de América Latina siguió una estrategia Liberal: economía abierta, especialización exportadora, propiedad privada de recursos Básicos y dependencia de prestamos e inversiones Extranjeras. Estos cambios generaron rebeliones en toda América Latina, estas fueron causadas por la concentración de poder y riqueza y los altos indices de desempleo y pobreza. Después se definieron las bases del desarrollo Nacional- Populista tanto en las empresas publicas como en el mercado Domestico, la industrialización nacional estimulada por el Estado y los programas socio-populistas. El neoliberalismo contemporáneo ha creado desigualdades sociales- económicas parecidas al liberalismo del siglo XIX. El neoliberalismo nes una tendencia que significo una regresión de técnicas antiguas que no funcionaron. El neoliberalismo  no es el producto de un "proceso evolutivo"sino que es parte de un proceso ciclico. El neoliberalismo llego al poder en el siglo XIX, se deterioro y se extendió y se reemplazo por un sistema diferente, en unos casos por el populismo y en otros casos por el socialismo. Muchos de los fubdamentales cambios tecnológicos como el ordenador y la automatización precedieron la surgimiento del Neoliberalismo por lo tanto no se pueden atribuir al mercado. Es difícil describir el Neoliberalismo como un sistema eficaz en tanto aumenta el numero de trabajadores subempleados y desempleados a una tasa del 60% de la fuerza laboral, al tiempo que se da un desplazamiento obrero. El neoliberalismo es la lucha entre el poder políticos  y la lucha entre las clases sociales. El neoliberalismo es un proyecto basado en una configuración de poder de capitalistas exportadores y financieros que controlan el Estado.

COLLAGE


CONCEPTOS

DERECHO LABORAL
DERECHO: conjunto de normas jurídicas que rigen la vida en una sociedad.
DERECHO LABORAL: conjunto de normas jurídicas que se dan de trabajador a trabajador, de trabajador a patrón y viceversa.
DERECHO DEL TRABAJO: es un conjunto de normas jurídicas que van a regular las relaciones entre los trabajadores y los patrones; buscando siempre el equilibrio entre el trabajo y el capital, éstas leyes son de orden público.
Elementos del Derecho del Trabajo:
1. conjunto de normas jurídicas a se encuentran en un código de carácter obligatorio para todos.
2. Regula las relaciones entre el trabajador y el patrón.
3. Busca el equilibrio del trabajador y el patrón.
4. Orden público a el estado es el encargado de que se cumplan las normas.
DERECHO LABORAL
La rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano se conoce como derecho laboral. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.
El derecho laboral entiende al trabajo como aquella actividad que un individuo desarrolla con el objetivo de transformar el mundo exterior, y mediante la cual obtiene los medios materiales o bienes económicos para su subsistencia.
Es importante determinar que varias son las fuentes de las que bebe el citado derecho laboral para desarrollarse y establecer la justicia que se estima pertinente. En concreto, se establece que entre aquellas destacan la Constitución, los contratos de trabajo, los tratados internacionales existentes, la ley o los reglamentos.
Como hecho social, el trabajo contempla el establecimiento de relaciones que no son simétricas. El empleador (es decir, quien contrata a un trabajador) cuenta con una mayor fuerza y responsabilidad que el empleado. Por eso, el derecho laboral tiende a limitar la libertad de cada compañía a fin de proteger al involucrado más débil de esta estructura.
EMPRESA
La 
empresa es la institución o agente económico que toma las decisiones sobre la utilización de factores de la producción para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. La actividad productiva consiste en la transformación de bienes intermedios (materias primas y productos semielaborados) en bienes finales, mediante el empleo de factores productivos (básicamente trabajo y capital).
Para poder desarrollar su actividad la empresa necesita disponer de una tecnología que especifique que tipo de factores productivos precisa y como se combinan. Asimismo, debe adoptar una organización y forma jurídica que le permita realizar contratos, captar recursos financieros, si no dispone de ellos, y ejerce sus derechos sobre los bienes que produce.
EMPRESA
Una empresa es una unidad económico-social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene el objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios. Para esto, hace uso de los factores productivos (trabajo, tierra y capital).
Las empresas puedan clasificarse según la actividad económica que desarrollan. Así, nos encontramos con empresas del sector primario (que obtienen los recursos a partir de la naturaleza, como las agrícolas, pesqueras o ganaderas), del sector secundario (dedicadas a la transformación de bienes, como las industriales y de la construcción) y del sector terciario (empresas que se dedican a la oferta de servicios o al comercio).
PATRÓN
“Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.
En cuanto a la Ley del Seguro Social en su artículo 5 A en la fracción IV  nos menciona que “Patrones o patrón: es la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del trabajo”. Por lo anterior como expresamente se señala nos tenemos que remitir a la definición anteriormente señalada.
Por otro lado la Ley del Impuesto Sobre la Renta no hace mención clara en cuanto a que se entiende por patrón y únicamente se refiere a la persona que haga pagos por concepto de sueldos y salarios, por lo que no se puede definir en forma concreta una definición al término en cuestión.
Analizando los puntos anteriores podemos decir que patrón es la persona ya sea física o moral que utiliza los servicios personales de otra persona física que se encuentra a su subordinación y que por esta razón se obliga a retribuir a esta persona con una remuneración a cambio de sus servicios.
PATRÓN
Patrón en el ámbito laboral, es una persona, entendiéndose por tal, tanto las personas físicas o de existencia visible como las jurídicas, que no tienen signos característicos de humanidad pero son entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, que tienen a su servicio una o más personas físicas o trabajadores, que ponen a su disposición su fuerza de trabajo a cambio de una remuneración o sueldo. El concepto de patrón surge sobre todo luego de la Revolución Industrial, que creó la actividad fabril, donde los patrones ricos dueños de las fábricas (burgueses) explotaban a sus obreros asalariados.
TRABAJADOR
Trabajador o trabajadora es la 
persona física que con la edad legal suficiente presta sus serviciosretribuidos subordinados a otra persona, a una empresa o institución. Cuando no tiene la edad suficiente, se considera trabajo infantil. Si no presta los servicios de forma voluntaria, se considera esclavitud o servidumbre[.]
Estos servicios pueden ser prestados dentro del ámbito de una organización y bajo la dirección de otra persona física o persona jurídica, denominada empresario (si tiene animo de lucro) o empleador, normalmente institucional (si no lo tiene); o bien como trabajador independiente o autónomo, cuando éste tiene afán lucrativo, no mantiene relación contractual sino mercantil y realiza personalmente la actividad o el servicio.
TRABAJADOR
Se denomina trabajador (o su variante en femenino, trabajadora) a la persona que presta servicios que son retribuidos por otra persona, a la cual el trabajador se encuentra subordinado, pudiendo ser una persona en particular, una empresa o también una institución. El trabajador, para poder desempeñarse como tal debe tener la edad legal que en su país debe tener para convertirse en tal, por ejemplo, dieciocho años. En caso de que el trabajador no tenga dicha edad, y aún así trabaje, se lo considera trabajo infantil, lo cual en la mayoría de los países constituye, por parte de quien lo emplea, una violación de las leyes. En caso de que el trabajador realice sus trabajos de manera involuntaria o sea forzado a realizar un tipo de trabajo que él no desea o no presta su voluntad para hacerlo, es considerado como servidumbre o más conocido como esclavitud.

JORNADA

La jornada de trabajo del trabajador está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. No se debe confundir con el concepto dehorario de trabajo, la jornada representa el número de horas que el trabajador debe prestar su servicio, mientras que elhorario fija la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja.Si el horario establecido impidiera que se pudiera realizar la jornada completa, el empresario podrá imponer el cumplimiento íntegro de la jornada.
Jornada de trabajo
·         Es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo.
·         El trabajador y el patrón podrán fijar la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximo legales.
·         Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
·         Jornada Diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
·         Jornada Nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas
·         Jornada Mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas Diurna y Nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputara jornada nocturna.
·         La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
·         Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
·         Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comida, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
·         Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
·         Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un cien porciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
·         La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

SALARIO

también llamado sueldo,soldada o estipendio es la suma de 
dinero y otros pagos en especie que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado. El pago puede ser mensual, semanal o diario en cuyo caso recibe el nombre de jornal, del término jornada.
Los salarios son un componente fundamental de las condiciones de trabajo y empleo en las empresas. Dado que se trata de un costo para los empleadores y de la principal fuente de ingresos de los trabajadores, los salarios pueden ser objeto de conflictos y se han convertido en uno de los principales temas de las negociaciones colectivas en todo el mundo. Al mismo tiempo, los salarios pueden causar situaciones de discriminación y privación si no se le garantiza a los trabajadores un nivel mínimo que sea digno. Desde el punto de vista de la economía, los salarios son parte importante de los costos laborales y son una variable esencial para la competitividad de las empresas que requiere ser analizada, también en su relación con otros factores como el empleo, la productividad y la inversión. Por estos motivos los Estados, junto con representantes de empleadores y trabajadores, han reconsiderado sus políticas salariales y han realizado importantes reformas o han evaluado nuevas estrategias, para lo cual se ha pedido apoyo a la OIT.

SALARIO
 En sentido estricto, se aplica a la remuneración fija y periódica del trabajo prestado por cuenta ajena. En los sistemas puros de tipo liberal, el salario es uno de los elementos integrantes del costo de los productos, y por este motivo está sujeto a la ley de la oferta y la demanda. La aparición del sindicalismo motivó la extensión de los contratos colectivos de trabajo y provocó la acción tutelar de los Estados, los cuales tendieron a la fijación del salario mínimo. Modernamente a la acepción estricta del salario, se han añadido otros tipos de retribución con incentivo, a base de primas y pluses que interesan al obrero en la actividad productiva.
DÍAS DE DESCANSO

Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de por lo menos de 1 día de descanso por cada 6 días de trabajo, con goce de salario integro.El día de descanso semanal deberá ser preferentemente el domingo, y en caso de que el trabajador preste su servicio en día domingo, deberá descansar cualquier otro día a  la semana y tendrá derecho a una prima dominical correspondiente al 25% del salario de un día normal de trabajo. Así mismo se señala que los trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso; sin embargo, se llegará a quebrantar esta disposición, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el su día de descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Días de descanso
Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro.
En los casos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijaran de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo siendo su día de descanso cualquier otro día de la semana, tendrán derecho a un prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Los trabajadores no están obligados, a prestar servicios en sus días de descanso, si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Días de descanso obligatorio establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
VACACIONES
Se denominan vacaciones (o vacación) a los días dentro de un 
año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total de su actividad en un período determinado, exceptuando feriados denominado por fiestas nacionales, tales como Navidad o días representativos de una nación como la celebración de su independencia. Existe principalmente para prevenir estrés u otras patologías, además de según el criterio del estado o gobierno local, para incrementar laproductividad en el resto del año. Existen generalmente dos tipos de vacaciones, las vacaciones de un trabajador o estudiante. Estas vacaciones corresponden legalmente.


VACACIONES
Las Vacaciones que se declaran en la Ley Federal de Trabajo, en su artículo 76, son otorgadas a los trabajadores que posean más de un año de servicios, la posibilidad y obligación de disfrutar de un período anual de vacaciones pagas.
Este período de vacaciones nunca podrá ser inferior a seis días laborales. Asimismo, la totalidad de días correspondientes en vacaciones, se computan basándose en la antigüedad del trabajador.
Asimismo, dentro de su artículo 81, la Ley Federal del Trabajo determina que las vacaciones se deben conceder dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
El pago de las mismas, debe realizarse el día inmediato anterior en que empiece a disfrutarlas el trabajador.
Por el primer año de trabajo se tiene derecho a seis días de vacaciones. Durante los siguientes años aumentará dos días cada año hasta llegar a 12 días de vacaciones. Asimismo, por cada cinco años adicionales laborados bajo el mismo patrón, el trabajador tiene derecho a dos días más de vacaciones.
CONTRATO DE TRABAJO:
El contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, que se compromete al pago de una retribución.
El trabajo que regula este código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten enobligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario
HUELGA
Es un instrumento  de lucha utilizado por los trabajadores, agrupados en sindicatos, para reivindicar susinteresesde clase, como mejoras en las condiciones de trabajo aumentos de salarios, como medio de presionar a los patrones. Consiste en no concurrir a sus lugares de trabajo a prestar sus tareas habituales, o en concurrir, pero no prestar colaboración en el trabajo. Muchas veces, van acompañadas de manifestaciones peticionando los derechos.
La huelga también es un derecho que les corresponde a los gremios o sindicatos (agrupación de trabajadores que se desempeñan en un mismo tipo de actividad) que son los encargados de declararla. Ningún trabajador puede ser despedido por ejercer su derecho de huelga, aunque sí pueden descontarse los días no trabajados. Puede ser por uno o varios días determinados, o por tiempo.
HUELGA
La huelga o paro es la suspensión colectiva de la actividad laboral por parte de los 
trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales; según la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
SALARIO MÍNIMO
El salario mínimo es aquella suma pactada por ley que deberá ser pagada como mínimo a todo trabajador que se encuentra en actividad.
El salario mínimo es la remuneración mínima establecida legalmente, para cada periodo laboral (hora,día o mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores. Fue establecido por primera vez en Australia y Nueva Zelanda en el siglo XIX .Los costos y beneficios de los salarios mínimos legales son aún objeto de debate. La cuantía del salario mínimo se utiliza para establecer el salario máximo
SALARIO MINIMO
Cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Pueden ser generales por una o varias áreas geográficas y extenderse a una o más entidades federativas, o pueden ser profesionales para una rama determinada de actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales dentro de una o varias áreas geográficas. Los salarios mínimos se fijan por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos integrada por representantes de los trabajadores, patrones y el Gobierno, la cual se puede auxiliar de comisiones especiales de carácter consultivo. El salario mínimo de acuerdo con la ley deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación básica a los hijos.
AGUINALDO
El aguinaldo es un pago extra especial que se le entrega a los asalariados o a quienes perciban una jubilación, convirtiéndose el mismo en un salario más que se suma a las doce mensualidades percibidas en concordancia a los doce meses laborales.
 
AGUINALDO
El aguinaldo es una cantidad de dinero otorgada por las empresas a los empleados del sector público o privado para afrontar los gastos de fin de año tales como las vacaciones, los regalos o para saldar deudas.
Establecimiento
La empresa es una unidad económica que satisface bienes o servicios.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 16°, define a la empresa como la unidad económica de producción de bienes o servicios; en otras palabras es la organización total del trabajo y capital bajo una sola dirección y para la realización de un fin.
La empresa es el lugar donde se dan las relaciones jurídicas entre patrón y trabajador, generando derechos y obligaciones para ambos. Podemos afirmar que la empresa es una unidad económica.
Por otro lado el establecimiento es el lugar que ayuda a la distribución, producción y /o transformación de bienes o servicios.
El establecimiento es la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, será parte integrante y contribuyente en la realización de los fines de la empresa, según lo establece el artículo16°, de la Ley Federal del Trabajo.
El crecimiento de las empresas las obliga a crear establecimientos, cada uno con autonomía propia, pero manejando el mismo fin de la administración general. Debemos distinguir que la empresa es el todo y el establecimiento es parte de ese todo; la empresa puede subsistir sin el establecimiento, pero el establecimiento no existe si no hay empresa.
Ejemplo. Una agencia de viajes (matriz) que se fundó en el Distrito Federal hace veinte años, decidió establecer otra en Pachuca de Soto, Hidalgo por necesidades de crecimiento. A este nuevo lugar se le denomina establecimiento, comúnmente llamado sucursal.
Establecimiento
Articulo 16 de la Ley Federal del Trabajo para los efectos de las normas del trabajo, se entiende por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya ala realización de los fines de la empresa. Un establecimiento comercial es el espacio físico, un local o tienda donde se ofrece servicios o mercancías para la venta. También se conoce como punto de venta o comercio.
En un establecimiento comercial es transmiten bienes y servicios con un fin lucrativo. Esto implica que:
*es un establecimiento comercial no se fabrica o produce ningún tipo de artículos.
*Un establecimiento comercial en un intermediario, en general minorista, entre el fabricante y el consumidor.
*Un establecimiento comercial están orientado a obtener beneficios.


Prima vacacional
De acuerdo al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador tendrá derecho a una prima no menor el 25% de lo que corresponda de ingresos durante el periodo de disfrute. El objetivo es que el empleado tenga un dinero extra a sus ingresos normales para costear sus vacaciones. En lo personal nos parece un porcentaje muy bajo ya que si una persona gana $500.00 pesos diarios recibirá solo $125.00 por cada día de vacaciones que le toque disfrutar y que a lo mejor ni para el trasporte sirve.
Como ya mencionamos en OBLIGACIONES REPETITIVAS y lo haremos nuevamente en el tema de Vacaciones los días van aumentando conforme el empleado cumple años en la empresa u organización y la prima debe de ir en relación a esos días de descanso obligatorios.
En cuanto al pago, hay organizaciones que prefieren pagar la prima vacacional o prima de vacaciones al aniversario del empleado, lo cual administrativamente es muy conveniente porque si tienen un sistema como Fortia, en automático se paga y no tiene que estar al pendiente de esto, además se hace en base al salario a la fecha en que cumple años y no hay que arrastrar los saldos, de primas pagadas y pendientes por cada ciclo. Otras entidades prefieren hacerlo conforme se disfruten los días, pero por el contrario a la anterior se tiene que llevar el saldo por cada ciclo anual.
El 25% es el mínimo que obliga la ley, en muchas empresas van aumentando la prima conforme pasan los años. Otros lo hacen por categorías, entre sindicalizados o de confianza, etc. En muchos de este tipo los contratos colectivos en sus revisiones piden aumentos en las prestaciones y esta es una típica que se revisa y se privilegia.
Tratamiento fiscal, la prima vacacional tiene una exención de 15 días del salario mínimo de la zona del trabajador sobre la cantidad que supere se le calcula el ISR (Impuesto sobre la Renta) que la ley da 2 opciones, o se hace con el artículo 113 o nos permite aplicar el reglamento de la ley en su artículo 142, con éste último nos permite ponderar el ingreso entre los 12 meses del año, es decir si el empleado recibirá $1,200.00 pesos gravables de prima vacacional nos permite dividirlo entre 12 y aumentarlo a los ingresos ordinarios, el porcentaje que resulte de calcular el impuesto sin prima y con prima será el mismo que se aplique a la prima total gravable.
En cuanto al tratamiento con el IMSS, la prima ya está contemplada dentro del factor de integración obligatorio por lo que a la hora del pago, no tendrà ningún efecto, solamente que fuese superior al porcentaje estipulado en dicho factor de integración.
Prima vacacional
Es el 25% calculado sobre el sueldo o salario que ganará el trabajador durante sus vacaciones. Por ejemplo:

A un empleado que ya cumplió dos años trabajando le corresponden 8 días hábiles de vacaciones. A la semana gana $700. Para saber lo que le corresponde a un día hábil se divide entre 6 (sólo 6 días a la semana se trabajan**). Son $116.66 por cada día laborable.

Este importe se multiplica por los 8 días hábiles de vacaciones y a eso se le aplica el 25%.
Sindicato
Los sindicatos, tras reunirse con sus afiliados, informarles y llegar a acuerdos previos o tomar conciencia de las necesidades del momento, negocian en nombre de estos (negocios colectivos) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo del trabajo.
El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros, es decir, asegurar condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores. La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, cambiar de sindicato es libre y sin injerencias del Estado, patrones, empleadores u otros sindicatos.
Sindicato
El régimen nacional sindicalista, en 1938 prohibió los sindicatos y en sulugary con su mismo nombre construyó la C.N.S., a la que estaban afiliados de oficio todos los trabajadores por el hecho de serlo: es decir que esa Organización Sindical era cualquier cosa menos una confederación de sindicatos, como mentía su nombre. Y por si fuera poco, tenía la virtud de la verticalidad: trabajadores y empresarios formaban parte del mismo sindicato, porque pertenecían al mismo sector. A lo que más se parecía era a una sindicatura del trabajo formada por síndicos laborales, que intervenían de oficio en todo aquello que tuviera que ver con el derecho al trabajo.
Esta especie de cuerpo de síndicos de los trabajadores estaba formado por cerca de treinta mil funcionarios, que se costeaban con las cuotas que se le descontaban de la nóminaa todo trabajador. Esta sindicatura laboral tenía un apéndice judicial denominado Magistratura del trabajo. Es decir que toda la llamada Organización Sindical respondería casi milimétricamente al concepto original griego, en el que hubiese correspondido a la institución el nombre de sindicatura, y el de síndicos a los que trabajaban en ella; pero de ninguna manera el de sindicatos.
Relaciones de trabajo
La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración.
A través de la relación de trabajo, como quiera que se la defina, se establecen derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador. La relación de trabajo ha sido y continúa siendo el principal medio de acceso de los trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el empleo, en las áreas del trabajo y la seguridad social. La existencia de una relación laboral es la condición necesaria para la aplicación de las leyes de trabajo y seguridad social destinadas a los empleados. Es, además, el punto de referencia clave para determinar la naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones de los empleadores respecto de sus trabajadores.
El tema es cada vez más importante por el fenómeno, cada vez mayor y más extendido, de los trabajadores dependientes, que carecen de protección por uno o varios de los siguientes factores:
· El ámbito de la ley es demasiado estrecho o es interpretado de forma demasiado restringida.
· La formulación de la ley es insuficiente o ambigua, por lo que su ámbito de aplicación es confuso.
· La relación de trabajo está disfrazada.
· La relación es objetivamente ambigua, dando lugar a dudas sobre la existencia real de una relación de trabajo.
· La relación de trabajo existe claramente pero no queda claro quién es el empleador, cuáles son los derechos del trabajador y quién responde por ellos.
· La inobservancia o falta de aplicación.
Relaciones de trabajo
La relación de trabajo es una noción jurídica de uso universal con la que se hace referencia a la relación que existe entre una persona, denominada «el empleado o el asalariado (o, a menudo, el trabajador), y otra persona, denominada el empleador, a quien aquélla proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. Es mediante la relación de trabajo, independientemente de la manera en que se la haya definido, como se crean derechos y obligaciones recíprocas entre el empleado y el empleador. La relación de trabajo fue, y continua siendo, el principal medio de que pueden servirse los trabajadores para acceder a los derechos y prestaciones asociadas con el empleo en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social. Es el punto de referencia fundamental para determinar la naturaleza y la extensión de los derechos de los empleadores, como también de sus obligaciones respecto de los trabajadores.
Los profundos cambios que se están produciendo en el mundo del trabajo, y especialmente, en el mercado de trabajo, han dado lugar a nuevas formas de relaciones que no siempre se ajustan a los parámetros de la relación de trabajo. Si bien esas nuevas formas han aumentado la flexibilidad del mercado de trabajo, también han contribuido a que no esté clara la situación laboral de un creciente número de trabajadores, y que, consecuentemente, queden excluidos del ámbito de la protección normalmente asociada con una relación de trabajo. En 2004, el Director General de la Oficina Internacional del
Trabajo se refirió a ese desafío de la siguiente manera:
El Estado tiene que desempeñar un papel fundamental, creando un marco constitucional propicio para que, al responder a la evolución de las exigencias de la economía global, se concilie la necesidad de flexibilidad que tienen las empresas con la necesidad de seguridad que tienen los trabajadores [...] Una estrategia dinámica para gestionar el cambio del mercado de trabajo resulta fundamental para las políticas nacionales destinadas a dar respuesta a los desafíos sociales de la globalización


ARTICULO 123. TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO DIGNO Y SOCIALMENTE UTIL; AL EFECTO, SE PROMOVERAN LA CREACION DE EMPLEOS Y LA ORGANIZACION SOCIAL PARA EL TRABAJO, CONFORME A LA LEY.
EL CONGRESO DE LA UNION, SIN CONTRAVENIR A LAS BASES SIGUIENTES, DEBERA EXPEDIR LEYES SOBRE EL TRABAJO, LAS CUALES REGIRAN:
A. ENTRE LOS OBREROS, JORNALEROS, EMPLEADOS, DOMESTICOS, ARTESANOS, Y DE UNA MANERA GENERAL, TODO CONTRATO DE TRABAJO:
I. LA DURACION DE LA JORNADA MAXIMA SERA DE OCHO HORAS;
II. LA JORNADA MAXIMA DE TRABAJO NOCTURNO SERA DE SIETE HORAS. QUEDAN PROHIBIDAS: LAS LABORES INSALUBRES O PELIGROSAS, EL TRABAJO NOCTURNO INDUSTRIAL Y TODO OTRO TRABAJO DESPUES DE LAS DIEZ DE LA NOCHE, DE LOS MENORES DE DIECISEIS AÑOS;
III. QUEDA PROHIBIDA LA UTILIZACION DEL TRABAJO DE LOS MENORES DE CATORCE AÑOS. LOS MAYORES DE ESTA EDAD Y MENORES DE DIECISEIS TENDRAN COMO JORNADA MAXIMA LA DE SEIS HORAS;
IV. POR CADA SEIS DIAS DE TRABAJO DEBERA DISFRUTAR EL OPERARIO DE UN DIA DE DESCANSO, CUANDO MENOS;
V. LAS MUJERES DURANTE EL EMBARAZO NO REALIZARAN TRABAJOS QUE EXIJAN UN ESFUERZO CONSIDERABLE Y SIGNIFIQUEN UN PELIGRO PARA SU SALUD EN RELACION CON LA GESTACION; GOZARAN FORZOSAMENTE DE UN DESCANSO DE SEIS SEMANAS ANTERIORES A LA FECHA FIJADA APROXIMADAMENTE PARA EL PARTO Y SEIS SEMANAS POSTERIORES AL MISMO, DEBIENDO PERCIBIR SU SALARIO INTEGRO Y CONSERVAR SU EMPLEO Y LOS DERECHOS QUE HUBIEREN ADQUIRIDO POR LA RELACION DE TRABAJO. EN EL PERIODO DE LACTANCIA TENDRAN DOS DESCANSOS EXTRAORDINARIOS POR DIA, DE MEDIA HORA CADA UNO, PARA ALIMENTAR A SUS HIJOS;
VI. LOS SALARIOS MINIMOS QUE DEBERAN DISFRUTAR LOS TRABAJADORES SERAN GENERALES O PROFESIONALES. LOS PRIMEROS REGIRAN EN LAS AREAS GEOGRAFICAS QUE SE DETERMINEN; LOS SEGUNDOS SE APLICARAN EN RAMAS DETERMINADAS DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA O EN PROFESIONES, OFICIOS O TRABAJOS ESPECIALES.
LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES DEBERAN SER SUFICIENTES PARA SATISFACER LAS NECESIDADES NORMALES DE UN JEFE DE FAMILIA, EN EL ORDEN MATERIAL, SOCIAL Y CULTURAL, Y PARA PROVEER A LA EDUCACION OBLIGATORIA DE LOS HIJOS. LOS SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES SE FIJARAN CONSIDERANDO, ADEMAS, LAS CONDICIONES DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES ECONOMICAS.
LOS SALARIOS MINIMOS SE FIJARAN POR UNA COMISION NACIONAL INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, DE LOS PATRONES Y DEL GOBIERNO, LA QUE PODRA AUXILIARSE DE LAS COMISIONES ESPECIALES DE CARACTER CONSULTIVO QUE CONSIDERE INDISPENSABLES PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
VII. PARA TRABAJO IGUAL DEBE CORRESPONDER SALARIO IGUAL, SIN TENER EN CUENTA SEXO NI NACIONALIDAD.
VIII. EL SALARIO MINIMO QUEDARA EXCEPTUADO DE EMBARGO, COMPENSACION O DESCUENTO;
IX. LOS TRABAJADORES TENDRAN DERECHO A UNA PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.
En el artículo 123 de nuestra Constitución se establece que el trabajador tiene derecho a una jornada de trabajo de ocho horas como máximo, a disfrutar de un día de descanso cuando menos, a unirse con otros obreros para defender sus intereses, y que el salario que reciba sea suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia.
Otras prestaciones importantes a que tiene derecho son: vacaciones, pago del salario en moneda legal, reparte de utilidades, capacitación y a trabajar en lugares higiénicos que no pongan en riesgo su salud.
En cuanto al trabajo realizado por mujeres se indica que deben recibir el mismo salario por un trabajo igual; en caso de estar embarazadas no habrá labores que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud; además gozarán de un descanso de seis semanas antes y después del parto, recibiendo su salario completo, conservando su empleo y todos los derechos que han adquirido en él.
Sin embargo, uno de los problemas que más preocupan a los trabajadores actualmente es que su salario no les alcanza para satisfacer sus necesidades.
Juntas de conciliación y arbitraje
Son autoridades en materia laboral; desempeñan funciones como tribunales de trabajo, les corresponde el conocimiento y la resolución de los conflictos laborales suscitados entre trabajadores y patrones, trabajadores entre sí o entre patrones, derivados de las relaciones de trabajo.
Función: organismo autónomo e independiente, cuya finalidad es el conocimiento, tramitación y resolución de los conflictos que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre estos o sólo entre aquéllos y derivados de las relaciones de trabajo.
LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Es el órgano competente para dirimir las controversias que se presentan entre trabajadores y patrones, su carácter local lo adquiere debido a su competencia territorial, la cual se encuentra establecida en alguna Entidad Federativa o en el Distrito Federal y conoce solamente de los conflictos obrero patronal es que se suscitan en ese territorio, pero además, porque la ley establece la competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje como lo veremos en el tema respectivo.

La función de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje es darle pronta solución a los conflictos laborales, a través de la conciliación y/o resolución que ponga fin a la controversia, de manera general porque como veremos a continuación tienen funciones diversas y especificas.

El principal objetivo es conciliar y resolver los conflictos de orden tanto colectivo como individual en materia laboral que se producen en las relaciones obrero–patronales; así como, atender y dar trámite a cualquier situación que deba llevarse ante las juntas de la misma materia, es decir, que no sean de competencia federal, procurando lograr una solución eficaz en la impartición de la justicia laboral.
La Secretaría del Trabajo, es el órgano encargado de ejercer las atribuciones que en materia de Trabajo corresponden al Ejecutivo del Estado, teniendo como facultades para la atención y trámite de los asuntos laborales de índole local.
La Secretaria de Trabajo expide las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y de Gestión del Programa de Apoyo al Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003
La prevención social del delito tiene como objetivo reducir los factores de riesgo que causan el comportamiento delictivo y promover los factores que protegen contra el involucramiento en actividades antisociales o delictivas, antes de que estas conductas se manifiesten. Si bien suele confundirse con las políticas sociales en general, la prevención social del delito se distingue de aquellas en que no se aplica de forma universal, sino que contempla acciones localizadas en grupos de personas que son especialmente vulnerables a iniciar una trayectoria de conductas asociadas al delito.

La previsión social no es un concepto que resulte novedoso, pero tuvo un reconocimiento en el sistema jurídico mexicano cuando la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación resolvió mediante la jurisprudencia 39/97 sobre la de ducibilidad de los vales de despensa.